El impuesto a la renta de una empresa se ve afectada por las reglas de reconocimiento de ingresos, las reglas de reconocimiento de gastos y las tasas impositivas. Las reglas de reconocimiento de ingresos y gastos para propósitos fiscales pueden diferir de las reglas contenidas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en dos aspectos: si una partida de reconoce o no (diferencias Permanentes) y cuando se reconoce (Diferencias temporales).
Para aclarar lo manifestado en el párrafo anterior, a consecuencia de las diferencias que existen entre el tratamiento contable y tributario en la determinación de la utilidad neta gravable, ocasionan que ciertos hechos económicos sean considerado apropiados para incluir o no en un ejercicio determinado o en diferentes periodos, generándose diferencias temporales y permanentes
a) Diferencia Permanente:
Son diferencias que se originan en el periodo en curso y que no se revierten en periodos posteriores.
Básicamente son ingresos inafectos, exonerados y las deducciones prohibidas expresamente mencionadas en el Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad, los tributos asumidos que correspondan a un tercero, gastos que no cumplan con los parámetros señalados para su admisibilidad.
b) Diferencia Temporal:
Ingreso o gasto que son reconocidos en distintos periodos por normas contables y tributarias, revirtiéndose en periodos posteriores.
La base de la NIC 12, son las diferencias temporales, las cuales se definen de acuerdo a la metodología del Balance General como las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general y su base imponible. De la comparación entre lo contable y tributario de una partida del activo o pasivo generará una diferencia tributaria deducible y una diferencia tributaria imponible.
La citada diferencia proviene principalmente de ingresos y gastos no reconocidos para efectos tributarios por falta de requisitos para la admisibilidad de un gasto, pero que se va ha cumplir en un periodo posterior afectando de esta manera a ejercicios gravables posteriores, como por ejemplo:
a. Gastos que para ser deducibles requieren pago previo hasta la fecha de presentación de la declaración jurada (Rentas de segunda, cuarta y quinta)
b. Ingresos y ganancias incluidos en la utilidad imponible con posterioridad a su inclusión en la utilidad contable, como el caso de servicios de construcción realizado en más de un periodo.
c. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con posterioridad a su deducción de la utilidad contable, como el caso de desmedro de existencias que solo se aceptan cuando se destruyen o se venden.
d. Ingresos o ganancias incluidas en la utilidad imponible con anterioridad a su inclusión en la utilidad contable: cuotas devengadas no cobradas en la venta a plazos mayores de un año o el proveniente del retroarrendamiento (lease Back).
e. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con anterioridad a la deducción de la utilidad contable: pago de arrendamiento financiero (Leasing).
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