lunes, 15 de febrero de 2016

Diferencias Contables y Tributarias - NIC 12

Mientras que la utilidad contable se determina en función de un estado de ganancias y pérdidas confeccionado en aplicación de los Principios Contables Generalmente Aceptados, la utilidad tributaria se determina según las reglas establecidas por la administración tributaria.

El impuesto a la renta de una empresa se ve afectada por las reglas de reconocimiento de ingresos, las reglas de reconocimiento de gastos y las tasas impositivas. Las reglas de reconocimiento de ingresos y gastos para propósitos fiscales pueden diferir de las reglas contenidas en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en dos aspectos: si una partida de reconoce o no (diferencias Permanentes) y cuando se reconoce (Diferencias temporales).

Para aclarar lo manifestado en el párrafo anterior, a consecuencia de las diferencias que existen entre el tratamiento contable y tributario en la determinación de la utilidad neta gravable, ocasionan que ciertos hechos económicos sean considerado apropiados para incluir o no en un ejercicio determinado o en diferentes periodos, generándose diferencias temporales y permanentes

a) Diferencia Permanente:
Son diferencias que se originan en el periodo en curso y que no se revierten en periodos posteriores.
Básicamente son ingresos inafectos, exonerados y las deducciones prohibidas expresamente mencionadas en el Art. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad, los tributos asumidos que correspondan a un tercero, gastos que no cumplan con los parámetros señalados para su admisibilidad.

b) Diferencia Temporal:
Ingreso o gasto que son reconocidos en distintos periodos por normas contables y tributarias, revirtiéndose en periodos posteriores.
La base de la NIC 12, son las diferencias temporales, las cuales se definen de acuerdo a la metodología del Balance General como las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general y su base imponible. De la comparación entre lo contable y tributario de una partida del activo o pasivo generará una diferencia tributaria deducible y una diferencia tributaria imponible.
La citada diferencia proviene principalmente de ingresos y gastos no reconocidos para efectos tributarios por falta de requisitos para la admisibilidad de un gasto, pero que se va ha cumplir en un periodo posterior afectando de esta manera a ejercicios gravables posteriores, como por ejemplo:
a. Gastos que para ser deducibles requieren pago previo hasta la fecha de presentación de la declaración jurada (Rentas de segunda, cuarta y quinta)
b. Ingresos y ganancias incluidos en la utilidad imponible con posterioridad a su inclusión en la utilidad contable, como el caso de servicios de construcción realizado en más de un periodo.
c. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con posterioridad a su deducción de la utilidad contable, como el caso de desmedro de existencias que solo se aceptan cuando se destruyen o se venden.
d. Ingresos o ganancias incluidas en la utilidad imponible con anterioridad a su inclusión en la utilidad contable: cuotas devengadas no cobradas en la venta a plazos mayores de un año o el proveniente del retroarrendamiento (lease Back).
e. Gastos o pérdidas deducidos para la utilidad imponible con anterioridad a la deducción de la utilidad contable: pago de arrendamiento financiero (Leasing).



¿Que es eso de la Contabilidad Tributaria?


La contabilidad ha significado cosas diferentes dependiendo de la época, de los paradigmas, y del pensamiento del investigador; hemos pasado del paradigma del patrimonialismo de Vicenzo Masi, al paradigma de la utilidad para los usuarios en la toma de decisiones[3].
Sin embargo, si afirmamos que un proceso contable tiene por objetivo reconocer hechos económicos, medirlos, clarificarlos y posteriormente revelar información sobre el hecho económico en cuestión, entonces deberíamos hacer el siguiente análisis en relación con la tributaria:
  • Reconocimiento. El estatuto tributario debe establecer claramente cuando una partida (activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones) debe ser declarada en los formatos tributarios establecidos.
  • Medición. El estatuto tributario debe establecer el valor patrimonial de las partidas las cuales deben declararse en el formulario de renta respectivo.
  • Clasificación. El estatuto tributario debe determinar las clases en las cuales se divide la información en las declaraciones tributarias (activos fijos, efectivo y otras inversiones, renta exenta, INCRNGO, etc.).
  • Revelaciones. La información exógena y el formato 1732 podrían ser ejemplos de revelaciones especiales que deben cumplir los declarantes de renta.
En este orden de ideas, y contrario a mi gusto, podríamos llegar a la conclusión que la contabilidad tributaria en Colombia debe seguir existiendo con la llegada de las NIIF, lo cual obliga a que el software financiero se adapte a la visión de los dos libros (ledger) en los cuales pueda reposar la información financiera (libro principal) y la información para realizar declaraciones tributarias (libro secundario).
Debemos recordar que la información financiera es sustancialmente diferente a la información tributaria, no deberían ser iguales, cada una tiene un propósito diferente y como tal no puede una influenciar sobre la otra, en especial los preceptos tributarios no deben primar nunca en la elaboración de información financiera.
Damas y caballeros, la información financiera y la información tributaria no son hermanas, ni primas, ni mucho menos la tributaria es la mamá o el papá de la información financiera; el que hayamos vivido en esa situación durante tanto tiempo obliga que cambiemos el paradigma e ingresemos a uno nuevo: “EL DE LA INDEPENDENCIA ENTRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y LA TRIBUTARIA”.


Contabilidad Financiera y Tributaria



“La contabilidad tributaria expone una realidad económica completamente diferente a la determinada por la contabilidad financiera”





Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) permiten que la información contable, traducida en estados financieros, se elabore bajo un enfoque globalizado. Dicha información, no obstante, incorpora juicios y criterios –vinculados a la gestión de recursos económicos- de los administradores, que permiten obtener datos útiles para tomar decisiones a múltiples usuarios.


La Contabilidad Tributaria, por su parte, tiene como objetivo proporcionar una metodología que permita, entre otros, determinar una base sobre la cual calcular el Impuesto a la Renta. Es decir, la lógica en la que se basan las valoraciones de recursos y obligaciones, no es igual a la usada por la información financiera, debido a que la información tributaria se construye, principalmente, desde las disposiciones de la Ley de Impuestos a la Renta.


Las franquicias tributarias, en tanto, orientadas a disminuir la base impositiva, producen una distorsión significativa en la información, al utilizarse mecanismos de depreciación acelerada o al no reconocerse los activos por arrendamientos financieros, por ejemplo.

Al respecto, el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria (enviado al Congreso) plantea utilizar de forma más extrema el concepto de ‘depreciación acelerada’, pudiendo reconocerse como gasto el 100% de la inversión realizada, con lo cual, una entidad, según el tipo de información que utilice, poseerá un mayor o menor patrimonio, explicado por los bienes de capital adquiridos (contabilidad financiera) o por la imputación de ellos como gastos (contabilidad tributaria).

Por último, cabe resaltar que la contabilidad tributaria expone una realidad económica completamente diferente a la determinada por la contabilidad financiera. Por ello, debemos informar claramente de los efectos en las decisiones si se toma una u otra información, sobre todo para aquellos emprendedores que comienzan a desarrollar actividades empresariales